Derechos de aprovechamiento es el nombre de la privatización del agua

La privatización de todas las aguas se legalizaría a través de la figura de los Derechos Aprovechamiento de establecidos en el anteproyecto de la nueva Ley General de Aguas que se pretende aprobar en los próximos meses por el Congreso Nacional. Se entiende por aprovechamientos, según la Ley, cualquier actividad económica o social donde sea necesario el uso del agua y sus recursos asociados. Según el tipo de aprovechamiento puede ser: consumible, que no obliga a devolver las aguas después de ser utilizadas y no consumible, que obliga a devolver las aguas después de utilizarlas o a utilizarlas sin extraerlas de su fuente.

Se podrá transferir o revender

La nueva Ley General de Aguas permitiría traficar con los derechos de aprovechamiento. “Si se enajenaren, transmitieren o adjudicaren los inmuebles o las industrias para las que destinaren las aguas, subsistirán a favor del adquirente o adjudicatario los derechos de aprovechamiento”, se lee en el artículo 45. En el artículo 92 dice que “Las concesiones se otorgan por la vía de reglamento a solicitud de los interesados y confieren derechos de propiedad transferibles”. “En el caso de simple cambio de usuario, cuando no se modifiquen las características del aprovechamiento, procederá la transmisión mediante un simple aviso de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua”, dice el anteproyecto de Ley. En el Registro Público de Aguas se inscribirán los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen, sus modificaciones posteriores y su extinción comprende Aguas superficiales y subterráneas, incluyendo las asignaciones para servicios públicos; los derechos para la explotación de sustancias en los cauces, lechos, playas y riberas y las autorizaciones de vertidos. Nos da la idea que pasará como con los números de taxi o las frecuencias de radio y televisión que se las otorgan a empresas a veces inexistentes o personas que luego las revenden o alquilan a su gusto y antojo, aunque legalmente el Estado sigue siendo el dueño de esos derechos. Lo anterior facilitaría a las empresas privadas, incluyendo transnacionales, apropiarse de cuanta fuente de agua pretendan y algunos se enriquecerían acaparando Derechos de Aprovechamiento de Agua para luego traficar con ellos.

  • A qué le da derecho*

De acuerdo con el artículo 95 de la nueva Ley por aprobar, quien reciba un Derecho de Aprovechamiento podrá “usar, disfrutar, disponer y reivindicar de una dotación de aguas extraídas de una fuente natural”. Para ello tendrá que cumplir con el pago al Estado del derecho de aprovechamiento de las aguas así como el pago del derecho de vertimiento cuando corresponda. El Derecho de Aprovechamiento “Atribuye al titular la potestad de efectuar directa o indirectamente a través de terceros: inversiones en exploración, extracción, tratamiento, transformación, reutilización, recuperación y distribución de las aguas concedidas”. Es decir que si alguien que ha obtenido un derecho de aprovechamiento no tiene recursos para invertir, puede abrir las puertas para que otros realicen todas las obras. Esto da lugar a los acostumbrados presta nombres tras los cuales se esconden los acaparadores de los recursos del Estado. De esa manera tambien posibilita a extranjeros adueñarse de recursos en zonas de las costas y las fronteras aunque lo prohibe la Constitución de la República. Incluso la propuesta de Ley plantea que el derecho de aprovechamiento “comprenderá el uso de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo”.


La repartición

Supuestamente un derecho de aprovechamiento se otorgaría a cualquier persona o empresa mediante una simple solicitud ante la Autoridad del Agua, que creará la Ley. Pero en la práctica ya sabemos a quienes se otorgan los permisos y concesiones de todo tipo por parte del Estado: a los que hacen negocios con sus bienes. Los únicos que están impedidos por la Ley de solicitar, operar por parte de terceros o adquirir derechos de aprovechamiento de aguas son los funcionarios y empleados de cualquier entidad pública durante el ejercicio de sus funciones, y a los familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Art. 100) Quienes ya estan haciendo un aprovechamiento de un recurso hídrico y no se les ha otorgado un derecho, deberan hacer gestiones para adecuarse a la nueva Ley. La posibilidad de la privatización queda clara cuando en el artículo 26 que La Autoridad del Agua, con la concurrencia de las municipalidades podrá acreditar, promover y apoyar el establecimiento de distintas formas de organización de los usuarios, públicas o privadas” Y se confirma cuando agrega que “Los usuarios de las aguas, en los términos de la presente Ley, podrán explotarlas, usarlas o aprovecharlas directamente o a través de la forma de organización que mejor les convenga, para lo cual se podrán constituir en alguna de las personas jurídicas reconocidas en ley”. Además “Las obras construidas por particulares para retener o movilizar agua tales como pozos, embalses, estanques, piscinas, canales, acueductos y otras de similar naturaleza, dentro de suelos privados y para beneficio singular y particular, son propiedad privada”, establece en el artículo 40. Al aprobarse la Ley se elaborará un Plan Hídrico Nacional el cual entre otros aspectos comprenderá las medidas de promoción de la nversión privada en materia hídrica y los usos y aprovechamientos múltiples de las aguas existentes y previsibles, y las concesiones de aguas. (Art. 110)

Por cuánto tiempo

“Los derechos de aprovechamiento serán de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado entre varios usuarios”. (Art. 73) El Derecho de Aprovechamiento, para lo que quiera el interesado, tiene carácter de irrevocable mientras cumpla lo establecido en la Ley. En la práctica pueden ser por tiempo indefinido porque se otorgarán por un plazo no superior a diez años, pero pueden darle otros diez años si los solicita en los cinco años de su vencimiento (Art. 103). No esperemos a tener que pelear cada quien en su comunidad por defender sus fuentes de agua de quienes amparados en esta terrible Ley quieran apropiarselas. Luchemos ahora por una Ley que no permita que el agua se convierta en propiedad privada para el lucro, sino verdaderamente en un recurso al servicio de todas y todos los hondureños y la humanidad.

Artículo 90
Permisos

La Autoridad del Agua otorgará derechos de aprovechamiento de agua mediante permisos por la vía reglamentaria en los siguientes casos:
a) Usuarios domiciliarios para consumo humano cuando exceda 0.4 litros por segundo
b) Uso industrial para empresas individuales
c)Uso industrial artesanal
d) Pesca artesanal y deportiva
e) Turismo
f) Riego que exceda de 1 hectárea por familia
g) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada exceda de 0.4 litros por segundo.
h) Consejos y Comités de Cuenca, Juntas de agua u otras legalmente reconocidas

Artículo 91
Concesiones

La Autoridad del Agua otorgará derechos de aprovechamiento de agua, mediante concesión por la vía reglamentaria, en los siguientes casos:
a) Regantes bajo proyectos de irrigación que impliquen el desarrollo de infraestructura hidráulica.
b) Desarrollo de proyectos de generación de energía hidroeléctrica hasta de 5 MW
c)Desarrollo y explotación de proyectos de piscicultura o acuacultura
d) Cualquier actividad comercial o no comercial que no cause impacto ambiental comprobado.
e) Piscicultura o acuacultura, que no implique una producción anual mayor de 5 Toneladas.

Artículo 93
Concesionamientos

La Autoridad del Agua otorgará derechos de aprovechamiento de agua mediante concesiones en los siguientes casos:
a) Desarrollo de proyectos de energía mayores de 5 MW.
b) Regantes de que usen infraestructura y volúmenes de riego total mayores de 2 Has.
c) Piscicultura o acuacultura;
d) Usos industriales y comerciales.
e) Otros usos.

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