De inicio es necesario aclarar que los empleados municipales son trabajadores como cualquier otro y que además no están supeditados bajo un régimen diferente de trabajo, tal como los empleados del Gobierno, quienes están amparados por el Régimen del Servicio Civil.
Muchos alcaldes y regidores se aprovechan de la ignorancia de los empleados municipales al mal informarles que el nuevo salario mínimo no los cubre. No hace falta recordar que una gran cantidad de estos trabajadores efectúan faenas pesadas y riesgosas, como los barrenderos de las calles.
El salario promedio de estos empleados oscila en los 1,500 lempiras a la quincena.
Ya la Ley de Municipalidades explica cuáles trabajadores deben ser nombrados bajo un proceso diferentes al resto de los obreros municipales. La ley señala que únicamente el Auditor Municipal, Tesorero Municipal y el Secretario Municipal deben ser nombrados bajo el consenso de todos los regidores que conforman la Corporación Municipal.
Estos puestos conllevan una serie de responsabilidades especiales, al grado que el Auditor y el Tesorero, previo a su nombramiento deben rendir una fianza económica por si cometen un acto doloso en contra de la municipalidad.
El resto de los empleados de mandos intermedios y obreros generalmente son contratados a potestad del alcalde de la localidad. Por lo tantosi están cubiertos bajo los lineamientos del salario mínimo y se debe incrementar a los 5,500 lempiras según lo indica el Decreto 370-08.
La otra duda que también es necesario aclarar es que a todos los empleados municipales y de la empresa privada que son nombrados por contrato también gozan del incremento salarial. Aquí no importa si la contratación que le especifican es por tres meses o por un día, pues siempre se les debe pagar el mínimo.
Los empleados municipales con hijos en edad escolar tambien tienen derecho al pago del bono educativo familiar.