Empresas sub. contratadas con las peores condiciones laborales

Muchas empresas maquiladoras asumen contractos que sobrepasan su capacidad de producción. Para cumplir con los pedidos reparten el trabajo o subcontratan a otras empresas pequeñas que generalmente operan fuera de los parques industriales.

Estas pequeñas fabricas tienen desde 50 hasta 400 trabajadores y trabajadoras. Funcionan en lugares inimaginables como antiguos cines, ex templos religiosos, bodegas, edificios en abandono y hasta en casas particulares.

Muchas de ellas no están registradas por la Asociación de Maquiladores y algunas ni siquiera por el Estado. Aunque todos saben que existen. La producción de estas pequeñas maquilas aparece como elaborada por la empresa dueña del contrato.

Las condiciones de trabajo en estos talleres no reúnen los requisitos mínimos para el bienestar de los trabajadores. El hacinamiento es terrible “el motor de la maquina de atrás lo tengo directamente pegado a mi espalda”, dice una empleada de una de estas pequeñas fabricas.

Los letreros de “hay plazas vacantes” o “se necesitan operarias” están permanentes, a veces hasta pintados en la pared, porque son constantes los despidos al terminar un trabajo y las nuevas contrataciones cuando se consigue un nuevo pedido de parte de las empresas
grandes. Es normal que a muchas obreras no se les permita laborar los dos meses para evitar que queden permanentes.

Las “ventajas”
Una vendedora en las afueras de una de estas fabricas ve la inestabilidad como una ventaja para las obreras. “Aquí hay algunas que trabajan un mes y se van y luego regresan a los quince días y les dan trabajo, en los parques industriales no se permite eso y si alguien es despedido tiene que esperar por lo menos dos meses para ser recontratado en otra empresa del mismo parque”.

Otra supuesta ventaja es que no son exigentes con los documentos personales, basta con presentar una partida de nacimiento, se contratan menores sin permiso del ministerio de trabajo y no hay que hacer tramites para el Seguro Social. Abundan los casos de personas que laboran con documentos prestados.

En estas empresas subcontratadas el salario es generalmente inferior, las metas de producción más altas y en general no reciben los mismos beneficios que en las empresas contratantes.

Con frecuencia cuando la empresa se queda sin trabajo, despacha a sus trabajadoras y los hacen reponer los días perdidos laborando sábados y domingos. En los últimos tres años, cuando se redujeron los contratos desde Estados Unidos estas empresas fueron las primeras en quedar sin trabajo, varias suspendieron labores hasta por cuatro meses, redujeron su personal o simplemente sus dueños tomaron sus maletas y se fueron del país.

Los beneficios a los trabajadores son igual a cero. Hasta el agua que toman tiene que ser comprada por las obreras mediante colectas, si no quieren tomar del agua contaminada que viene por las tuberías.

Los locales son peores
Los sanitarios son un desastre, hay casos de un sanitario para 200 o mas personas, a veces no hay agua para lavarse las manos y como casi nunca suministran papel higiénico, las trabajadoras y trabajadores utilizan retazos de tela después de hacer sus necesidades.

El calor en los locales donde funcionan estos talleres es verdaderamente insoportable, sobre todo en esos días cuando la temperatura al aire libre esta hasta a 39 grados centígrados, como ocurre gran parte del año en el norte de Honduras. Algunas instalan unos grandes ventiladores que remueven el polvo durante todo el día y aumentan el daño a las vías respiratorias.

En estas pequeñas fábricas, ubicadas en barrios pobres y algunas en municipios rurales, el maltrato es más evidente llegando a la agresión física. En una de estas fábricas propiedad de coreanos se tenía como castigo encerrar a las operarias en un pequeño cuarto donde funcionaba la caldera.

Cuando los auditores internacionales de las marcas visitan el país para verificar que sus productos se elaboran en condiciones de respeto a los trabajadores, solo vistan las empresas grandes con las cuales tienen su relación directa, pero nunca estos talleres que proveen buena parte de la producción de marcas o empresas reconocidas como Gildan, Hanes, Levis Strauss, Nike, Gap, Jerzees, JC Penny, Tommy, Polo y otros.

Para muestra un botón
La organización Oxfam Internacional, desarrollo un estudio del caso de Bay Island, empresa sub contratada y SKIP, empresa contratante ubicada en ZIP Villanueva.

Las obreras de Bay Island manifestaron que su sueldo era de 576 lempiras semanales como salario mínimo, a razón de 62 centavos la docena de piezas y la meta de producción es de 400 docenas diarias. Mientras en la SKIP la meta de producción es de 180 docenas y el precio por docena puede ser de un lempira o más, de acuerdo a la operación que se realice.

En ambos casos las metas son generalmente inalcanzables, por lo que las obreras se yen obligadas a laborar 8 horas extras a la semana, sin recibir por ello el pago correspondiente. “A veces salimos hasta las seis porque no cumplimos y eso no 10 pagan, porque no son horas extras, es solo para cubrir la meta”, aseguro una obrera entrevistada de Bay Island.

Las obreras de Bay Island se quejaban de las extenuantes jornadas de trabajo (cuando hay trabajo), el maltrato y la falta de condiciones de seguridad para algunas tareas, de la ausencia de incentivos laborales como bonos, guarderías infantiles y otros que reciben las obreras de otras empresas, generalmente contratista.

Las empresas dueñas de los contratos son las que asumen las responsabilidades ante los dueños de las prendas en los Estados Unidos, de igual manera deberían responder por las violaciones que cometen las pequeñas fabricas con los trabajadores y trabajadoras que les ayudan a cumplir con la producción, tal como lo establecen las leyes laborales hondureñas.


Lo que dice el Código de Trabajo

Articulo 7: Intermediario es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho publico, que contrata en nombre propio los servicios de uno o mas trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficia de un patrono. Este ultimo queda obligado solidariamente por la gestión de aquel para con la o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la constitución, del presente código, o sus reglamentos y de las disposiciones de previsión social.

EI beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obstaculiza para que el beneficiario estipule con el contratista. las garantías del caso y para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

EI contratista pagará a sus trabajadores los mismos salarios, prestaciones e indemnizaciones que paga el beneficiario del trabajo, o a sus trabajadores en sus labores, obras o negocios.

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