Fabrica de ZIP El Porvenir miente para obligar a trabajar extras

En una clara manipulación del artículo 279 del Código del Trabajo, el Departamento de Producción de la fábrica Tela (El Porvenir Manufacturing) ubicada en Zip El Porvenir de El Progreso, Yoro, obliga a los obreros(as) a trabajar más tiempo del que señala la Ley.

El 29 de junio a través de un memorando el Departamento de Producción de esta empresa ordenó a los trabajadores que del 28 de ese mes al 3 de julio deberían trabajar tiempo extraordinario, hasta completar 14 horas extras durante la semana, adicional al tiempo ordinario.

“Se les comunica que su asistencia es obligatoria” dice el documento, que además argumenta que el trabajo individual contribuye al fortalecimiento del trabajo en equipo necesario para el cumplimiento de metas de trabajo.

Asimismo, basado en el referido artículo, el memorando señala que la empresa podrá exigir el cumplimiento de hasta 62 horas extraordinarias semanales, para asegurar la normalidad del servicio.
Los ejecutivos de la empresa Tela (El Porvenir Manufacturing) están mintiendo totalmente a los obreros, por ignorancia o por mala intención.

El artículo en que dicen basarse se refiere a casos muy especiales, de emergencia, de un desastre o que esté en peligro la existencia misma de la empresa, por eso dice “para asegurar la normalidad del servicio”.

Maliciosamente no se hace ninguna referencia al artículo 277, que sirve de base al 279, donde claramente se establece los casos en que se podrá romper los límites de horas ordinarias o extraordinarias: fuerza mayor, caso fortuito, accidente, choque, descarrilamiento, derrumbe de puentes u otros casos de gravedad.

¿La empresa Tela (El Porvenir Manufacturing), se encuentra en estado de emergencia o ha reportado en el Ministerio del Trabajo alguna situación de las señaladas en el párrafo anterior? La urgencia en entregar contratos o la ambición por entregarlos antes de tiempo para que la empresa reciba premios jamás puede considerarse como emergencia.

La jornada laboral ordinaria de trabajo en Honduras es de 8 horas diarias y 44 a la semana como lo establece el Artículo 322 del Código del Trabajo. Nadie está obligado a laborar una tan sola hora extra, a menos que se presente una excepcional situación de emergencia.

Las horas extras son voluntarias y cualquier sanción por no realizarlas es ilegal. Algunos personeros del Ministerio de Trabajo manipulan la ley a favor del patrono y se han inventado que el trabajador está obligado a laborar 12 horas a la semana. Eso también es falso.

Lo que dice el artículo 332 es que si alguien voluntariamente acepta hacer horas extras, el patrono tiene prohibido que la jornada pase de 12 horas diarias. Además el patrono tiene prohibido permitir que una persona realice horas extras más de cuatro veces por semana, aunque el trabajador desee hacerla, así lo dice el artículo 333. Es decir que se establecen límites, no es obligación.

Para enfatizar más, el artículo 334 establece que el patrono está obligado a emplear tantos equipos diferentes de personas necesite para no caer en el rompimiento de la jornada de trabajo legalmente establecida. O sea que si quieren producir más, que contraten más gente.

Ante esta clara y comprobada violación de la Ley ¿Por qué no hace nada el Ministerio del Trabajo?

Exigencias de tiempo extra en
el porvenir manufacturing
Lunes de 3.30 a 5.30 p.m. (2 horas)
Martes de 4.30 a 5.30 p.m. (1 hora)
Miércoles de 5.00 a 5.30 p.m. (_ hora)
Jueves de 5.00 a 5.30 p.m. (_ hora)
Viernes de 3.30 a 53. p.m. (2 horas)
Sábado de 7.00 a.m. a 3.30 p.m. (8 horas)
Total extras 14 horas

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