La Ley 364

La Ley 364 fue emitida por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 5 de octubre de 2000 y sancionada por el Presidente Alemán el 23 de noviembre. Fue resultado de la lucha de los afectados que realizaron caminatas de 140 kilómetros y otras protestas en 1999 y 2000.

Resaltamos los aspectos medulares de la misma.

La Ley tiene por objeto regular y facilitar el procedimiento para la tramitación de juicios en materia de indemnización a las personas afectadas por el DBCP. (Art. 1)

Las empresas fabricantes de DBCP, así como las importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras del mismo podrían ser responsables civil y penalmente, de lo que se derivaría una indemnización a las personas que resulten o hayan resultado afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penales. (Art. 2)

Las empresas demandadas en los Estados Unidos que hayan transferido los juicios a Nicaragua, una vez demostrado los alcances de la demanda, tendrán la obligación de indemnizar con una suma mínima equivalente a Cien Mil Dólares, a cada afectado que haya presentado demanda en tribunales nicaragüenses y que se comprobare que haya sido afectado. (Art. 3)

Las empresas demandadas deberán depositar para garantizar las resultas del juicio dentro de los noventa (90) días de haberse iniciado los juicios respectivos ante los tribunales de la República, la suma de cien mil Dólares, como condición procesal para poder tener participación en el juicio. Será para cubrir las costas del juicio en los tribunales nacionales y como parte de las compensaciones futuras. (Art. 4 y 5)

Se declara imprescriptible la imposición de responsabilidades civiles y sanciones penales a las personas que ejercían función pública al momento en que se autorizó su importación y los que autorizaron su uso y aplicación, así como las empresas manufactureras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras, si se probase la comisión del hecho punitivo. (Art. 6)

Las empresas que dentro de los noventa (90) días de notificada la presente Ley por parte del demandante, no hayan depositado la suma establecida en el Articulo 4 de la misma, deberán someterse incondicionalmente a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de Norte América para la decisión definitiva del caso en cuestión, renunciando de manera expresa a la excepción de “Forum No Conveniente” alegada en aquellos Tribunales. .

En el término de noventa (90) días después de haber recibido la notificación de las demandas interpuestas ante los tribunales de la República, cada uno de los fabricantes de estos productos como los demás demandados que no hubieran suscrito arreglos de pagos con los trabajadores, deben depositar la cantidad de trescientos millones de córdobas a una cuenta especial en un banco de su elección, a fin de garantizar el pago de las eventuales indemnizaciones a los trabajadores y demás costas del juicio. .

Los afectados que demuestren haber estado expuestos al DBCP y hayan quedado estériles, gozarán del beneficio y la presunción irrefutable de que esto fue causado por el mismo, siendo suficiente medio de prueba la presentación de dos exámenes médicos certificados. .

Se establece la siguiente tabla mínima de indemnizaciones por daños morales que deberá ser pagada solidariamente por los demandados:

a) Azoospérmicos 100 mil dólares mínimo
b) Oligospérmicos severos 50 mil dólares mínimo
c) Otros daños 25 mil dólares mínimo
.

Para los afectados que no tengan capacidad económica para procurarse asistencia jurídica profesional, el Estado de Nicaragua estará obligado a garantizarle tal asistencia para la defensa de sus derechos tanto en los tribunales nacionales como extranjeros. .

Se declara esta Ley 364 de orden pública y de interés social y nacional. La Ley también será aplicable a procesos judiciales ya iniciados al tiempo de su entrada en vigencia.* (Art. 15).*

Una Ley que les proteja en Honduras

En Honduras también se ha procurado contar con una ley que proteja a los afectados por el nemagón. Desde el 2004 se está a la espera de que el Congreso Nacional apruebe la Ley de Defensa de los Derechos Procesales de Nacionales y Residentes.

Supuestamente con esta norma jurídica los perjudicados por el DBCP podrían demandar con mayor facilidad a la Standard Fruit por el caso de esterilización y daños a la salud.

El 21 de julio del 2004, la congresista Doris Gutiérrez, del Partido Unificación Democrática UD, exigió indemnizar a los perjudicados, para lo cual presentó ante el legislativo un proyecto de ley. La iniciativa fue aceptada por los diputados de cuatro partidos políticos, pero se mandó a estudio por una comisión que nunca ha presentado sus resultados.

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