La tercerización no es más que la contratación indirecta de personal a través de terceras personas, es decir: la contratación de empleados a través de microempresas dedicadas a obras y servicios, donde los patronos o receptores directos de la fuerza y conocimiento de los trabajadores no se hacen cargo y eluden sus responsabilidades sobre los derechos y beneficios que los obreros deben gozar.
“Es un fenómeno económico laboral que en la actualidad una variedad de empresas lo están aplicando de manera elevada, tal como acontece en la industria azucarera donde más del 90 por ciento de los obreros están tercerizados, o no contratados de manera directa y permanente por las compañías”, explica el dirigente del Bloque Popular, Erasto Reyes.
En la Cervecería Hondureña un 29% de la masa trabajadora esta tercerizado. La contratista Transportes Fuentes hace que los trabajadores efectúen 200 cargas y descargas diarias de las rastras que a diario salen del plantel hacia diferentes partes del país.
Los detrimentos de la tercerización que provoca en los derechos de los trabajadores son los siguientes:
Jornadas laborales superiores a las ocho horas diarias.
• No pago de horas extras
• No pago del décimo tercer mes de salario.
• No pago del décimo cuarto mes de salario.
• No hay pago de vacaciones.
• No están afiliados al Seguro Social.
• Es un medio para destruir los sindicatos e impedir la libertad de organización de los trabajadores.
• Viola los contratos colectivos de trabajo.
• Los patronos no se responsabilizan de los obreros cuando acontecen accidentes de trabajo.
• No respeta la contratación de menores de edad.
Ante esta serie de violaciones laborales las tres centrales obreras se están organizando para exigir a la empresa privada y al gobierno un “basta ya” a la tercerización y a la precariedad de los derechos de los trabajadores.
Las centrales proponen una reforma al artículo 7 del Código del Trabajo, que establece la permanencia del los obreros en sus puestos, a fin de regular el funcionamiento de los intermediarios y contratistas porque están abusando del trabajador.
Reyes agrega que la demanda de los obreros se amplía al Congreso Nacional de la República para la derogación del Decreto 32-2003 que contempla la creación de las agencias privadas de empleo o intermediarias de colocación de trabajadores.
Dato
Chile, Uruguay, Colombia y Perú tienen contemplada una Ley de Tercerización y se regulan los derechos de los obreros que son contratados por esta vía.
En Ecuador es prohibida la Tercerización, solamente para la contratación de personal en las áreas de limpieza y vigilancia.
A/Bográn