Pasemos por alto, solo en este momento, el robo de 7 mil millones de lempiras que el gobierno de Porfirio Lobo Sosa en contubernio con los candidatos presidenciales Juan Orlando Hernández y Ricardo Álvarez, durante y después del proceso electoral tanto general como primario, permitió y aupó de manera indirecta el saqueo inmisericorde el IHSS, a sabiendas de que se gestaba un crimen colectivo sin precedentes, a lo mejor, en todo el continente latinoamericano.
Fue posiblemente el genocidio más extraño que se haya sucedido en un país centroamericano.
La muerte de 2888 personas por falta de medicina, cirugías, medicamentos alterados, suplantados a veces por harina en polvo, sólo muestra que unas mentes patológicamente enfermas —rayanas en la locura— puede ocasionar un asesinato en masa de tal naturaleza.
Recordemos que el concepto de asesinato universalmente es “un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias agravantes, tales como la alevosía, la premeditación, el precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido, es un homicidio cualificado”.
De modo que, como se puede colegir por la descripción del delito, que las muertes de 2888 personas constituye un delito que está rodeado de circunstancias agravantes, alevosas, premeditadas, cuya recompensa era obtener ganancias personales, a costa de la negligencia que produjo inclusive el ensañamiento en personas inocentes, incrementados los motivos por una deliberada acción punible en contra del abastecimiento médico, atención social que produjo dolor en los ofendidos que murieron por falta de la asistencia obligatoria de la institución encargada por el Estado para curar enfermedades, salvaguardar la vida y proveer a la vejez y a la invalidez de una pensión vitalicia.
Ya no es la simple y llana corrupción, es el homicidio por negligencia e inducción de casi tres mil personas.
Un genocidio sin paralelo alguno en la historia de la nación, en donde se enviaron a la muerte personas que con el dolor de sus enfermedades, inocentes, ingenuas y como ovejas de matadero, buscaron la asistencia social de un seguro médico público para superar las deficiencias de vida que les ocasionaban enfermedades crónicas y mortales.
Un abogado independiente ha demandado al Estado de Honduras y a Juan Orlando Hernández por estas muertes que en el mejor de los casos podrían considerarse una “eutanasia inducida por corrupción”, dejar morir los pacientes sin aplicarles la medicina que corresponde es una eutanasia.
Hemos de aceptar que el fenómeno de la eutanasia es como dice la Asociación Médica Mundial (AMM) “el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética.” Se denomina eutanasia pasiva aquella que consiste en provocar la muerte al omitir y suspender el medicamento de un proceso de curación, lo cual precipita el término de la vida. Además, se considera eutanasia pasiva por la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica, en uno de los casos no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado, con lo cual se precipita el acto de la muerte.
Así también murieron aquellos que necesitaban hemodiálisis, los que además urgían de medicamentos para la hipertensión, el cáncer, la diabetes y la cardiopatía generalizada.
Al no aplicarle a cada uno tales medicamentos, la institución está ejerciendo la eutanasia. Es una especie de homicidio por la no asistencia del asegurado que paga al Seguro Social las cuotas correspondientes para su atención médica realmente no gratuita.
La eutanasia es lo que se denomina buena muerte. Otros conceptos referidos a este fenómenos son por ejemplo: Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una ‘mala muerte’ (siendo kakós: ‘malo’). La Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. Se ha sustituido en la terminología práctica por «muerte digna», para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.
La Distanasia: Consiste en el «encarnizamiento» o «ensañamiento» terapéutico, mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida del enfermo a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas. Normalmente se hace según los deseos de otros (familiares, médicos) y no según el verdadero bien e interés del paciente. La Adistanasia o antidistanasia: cesación de la prolongación artificial de la vida dejando que el proceso patológico termine con la existencia del enfermo.
La muerte de 2888 personas no puede quedar impune, y son tanto más indignantes estos asesinatos, considerando que son delitos contra el bien jurídico de la vida, que consiste en matar incurriendo en circunstancias agravantes y alevosas, en donde existe una intermediación de precio por la muerte, de recompensa o promesa deliberada por el deceso, y el ensañamiento deliberado y consciente que impacta enormemente en los familiares ofendidos.
Todas estas acciones tienen el carácter de crimen, ya que éste es entendido como el resultado de un comportamiento desviado, perverso, el cual tiene como consecuencia el daño a terceros en cualquiera de los niveles mediante los cuales se produjo el delito. En realidad, producir la muerte de manera indirecta por negocios, beneficio personal, y sobre todo, por beneficio político, es un crimen que atenta contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Producir la muerte de manera indirecta por negocios, beneficio personal y sobre todo, por beneficio político, es un crimen que atenta contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Este delito es sencillamente inaceptable para la sociedad hondureña y su castigo es un objetivo inalienable.
La muerte de 2888 personas debe ser investigada por una comisión que no tenga relación con el gobierno en cualquiera de sus manifestaciones. El Colegio Médico de Honduras tiene la obligación moral de nombrar una comisión investigadora para este delito de muerte colectiva por negligencia, perversidad y premeditación.
No hacerlo es participar de la complicidad moral en que han caído las diversas institucionalidades jurídicas y éticas del país.
El castigo de por lo menos unas cinco cadenas perpetuas sería la más leve sanción social contra un crimen de lesa humanidad. Y he aquí que caerían en esta condena, ex presidentes, presidentes, ex alcaldes, funcionarios públicos de alta denominación y hasta médicos que fueron cómplices de estos horrendos actos en contra de la humanidad del pueblo hondureño.
Blogs de Galel Cárdenas
15- Junio 2015