LAS OBLIGAN A TRABAJAR SÁBADOS Y DOMINGOS EN RIO LINDO

Mas de 20 trabajadoras de la empresa Rio Lindo donde laboran unas trescientas obreras, denunciaron que las obligan a trabajar sábados y domingos para compensar días de semana que los patronos suspenden operaciones.
Según las obreras es común que la empresa las despache un día de semana y que las obligue a trabajar los días de descanso. A veces es por falta de materia prima y otras ni siquiera les explican.
Las obreras señalaron que les castigan con suspensiones hasta por ocho dias si se niegan a laborar horas extras.
La empresa está ubicada frente al parque de la aldea Rio Lindo y elabora productos para Febena Fashion, que funciona en el ZIP Búfalo del municipio de Villanueva.
Como ejemplo los denunciantes informaron que el sábado 22 de junio la empresa pretendía que trabajaran hasta las 4 de la tarde y que hicieran lo mismo el 30 de junio para compensar el día lunes 24 de junio que estaba de feria la comunidad.
La mayoría de trabajadores no quisieron firmar la hoja de compromiso y se presentaron el lunes normalmente a sus labores, pero les negaron la entrada y fueron despachadas.
La empresa alega que el régimen de maquila permite flexibilizar el horario de trabajo y que así está establecido en los contratos que las empleadas firmaron.
Según el Código de trabajo cuando la empresa deja de laborar por sus propias razones debe pagar a los trabajadores y nadie está obligado a compensar ese tiempo. Esto es si falta materia prima, falta energía eléctrica, se descompone una máquina o cualquier otra razón, tal como se establece en el Artículo 95, inciso 2 del Código. Por otra parte, las obreras señalaron que en la empresa Rio Lindo no se recibe ninguna atención médica. El año pasado llegaba una doctora a la cual las obreras pagaban la mitad, pero dejó de asistir porque la empresa no le pagaba la parte que le correspondía.
El Ministerio de trabajo realizó una inspección en la empresa, pero no se ha sabido de sanciones por las múltiples violaciones a la Ley. La denuncia también fue interpuesta ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

ART. 95, INCISO 2:
Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono.

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