Desde sus inicios Aguas de San Pedro mantiene su postura de que todos los abonados del servicio de agua potable deben contar con un medidor. ¿Será bueno poseerlo o no? La vocera de la transnacional, Dina Bulnes, explica que mientras menos consumo de agua se efectúe los abonados resultan favorecidos de dos maneras:
1. Si el consumo de agua queda comprendido entre 0 y 20m3 y entre 21 y 50 m3 de agua, a los abonados se les cobran las tarifas de 2.00 y 3.80 lempiras por m3. El problema recae cuando el consumidor sobrepasa de los 51m3, puesto que cada m3 anterior se le cobra a 7.80 lempiras y no a 2.00 0 3.80 lempiras. Es decir que si usted consume hasta 50 m3, cada m3 se le cobrará por 3.80, entonces deberá pagar 190 lempiras. Ahora, si su consumo llega a los 51 m3, cada m3 anterior se le cobrará por 7.80, entonces sólo esos 51 m3 deberá pagar 397.80 lempiras. La diferencia del consumo de ese m3, que del 50 pasa al 51 m3, es de 207.80 al mes. Al abonado se le castiga gasta 51 m3 y más.
2. La otra forma de beneficiar el poco consumo de agua es con el cobro del servicio de alcantarillado sanitario. Este servicio se cobra mediante un porcentaje. Ese porcentaje es del 40 por ciento de su consumo de agua potable al mes. Es decir que, siguiendo el casoanterior, si su pago de agua potable por los 50 m3 llegó a ser de 190 lempiras, entonces el 40 por ciento de esa cifra es 76 lempiras. Pero si usted pagó 397.80 por los 51 m3, entonces el 40 por ciento de alcantarillado sanitario es de 159.12 lempiras.
Tabla de cobros
de 0 a 20 m3 =2.0 lempiras por m3
de 21 a 50 m3 =3.8 lempiras por m3
de 51 en adelante=7.8 lempiras por m3
Los beneficios de Aguas de San Pedro
La fase I del Programa de para Desarrollo Municipal de San Pedro Sula con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, significó los sampedranos la privatización del agua potable en el 2000, y de la recolección de la basura a finales de 2005. La “modernización” administrativa de la
alcaldía, en ese entonces no reflejó beneficios para los ciudadanos, pero sí un endeudamiento superior a los 650 illones de lempiras, más la fácil entrega de los activos de DIMA a la empresa privada, es decir a Aguas de San Pedro, según consta en documentos del BID/SPS, Municipal Develpment Program phase II, Junio 5 de 2002. La privatización del servicio, que de manera orgullosa pertenecía a los sampedranos, se transforma en el primer caso formal de acaparamiento del agua potable en Honduras.
Sampedranos “explotarán”
Para Efraín Aguilar, dirigente de la Confederación Unitaria de Trabajadores, Cuth, la campaña de privatizar los recursos de los países pobres se basa en decir que la municipalización “es para mejorar los servicios públicos”. Denunció que en el populoso barrio Cabañas “los lugareños optan por vender sus viviendas ante la insoportable escalada de tarifas de agua potable. Sus recibos de agua son hasta de mil lempiras mensuales, pagos que antes de la concesión a Aguas de San Pedro no superaban los cién lempiras”. Según Aguilar, “esa concesión es una cosa asombrosa. La gente se asusta por los desmedidos incrementos. Además no es cierto que el servicio se mejore. Es una reacción social por la que los sampedranos reventarán, pues con esa concesión cultivan tremendo malestar a la población”.
Algunas características nocivas del contrato de concesión para la explotación del servicio de agua potable y alcantarillado de San Pedro Sula:
1. Fue “negociado” a espaldas del pueblo, entre ASP y la municipalidad.
2. Tiene un plazo de 30 años de concesión, pudiendo prorrogarse por 10 años más.
3. La transnacional italiana hace usufructo de los activos municipales valorados por más de 1,600 millones de lempiras.
4. Aparte obtuvo una serie de clausulas nocivas contra la población sampedrana.
5. Implicó el recorte de puestos de trabajo y la disminución de la fuerza del sindicato.
La terrible cláusula 85
La cláusula 85 es la traba legal, autorizada por los regidores sampedranos y diputados del Congreso Nacional, para proteger a Aguas de San Pedro de los efectos de la inflación y devaluación, permitiéndole además efectuar:
- Ajustes tarifarios semestrales a partir del tercer año de la concesión.
- Ajustes extraordinarios.
- Ajustes tarifarios cada tres años considerando las variables de la inversión realizada, los resultados de la gestión administrativa de la empresa, el plan de negocios y la tasa interna de retorno, entre otras.
- Por si fuera poco, la misma cláusula autoriza a ASP, sin ninguna justificación a aumentar la tarifa en un 20% en el tercer año de operación, contado a partir del 1 de febrero de 2001.