Con la llamada flexibilización laboral que impulsan los organismos internacionales y el neoliberalismo se han comenzado en Honduras a utilizar nuevas formas de contratación de personal violando claramente el C6digo del Trabajo y atropellando el derecho a la estabilidad laboral
En Hansoll, una empresa en San Pedro Sula, el jefe de personal Rigoberto Echeverría hizo firmar contratos de trabajo por un año. Cuando las obreras han cumplido el año y quieren marcharse ha negado los derechos correspondientes e insiste en que firmen un nuevo contrato.
En la empresa JADOTEX, en la Zona Libre El Carmen también en San Pedro Sula, el jefe de personal Guillermo Alfaro ha impuesto contratos por diez meses y dice hacerlo con aprobación del Ministerio de Trabajo. Curiosamente Echeverría y Alfaro son reconocidos en la maquila por haber destruido los sindicatos de las desaparecidas empresas KIMI y HERMANOS respectivamente.
En otras empresas hacen contratos sucesivos de dos meses, dejando de trabajar una semana, sin que se llegue a considerar trabajadoras permanentes.
Otra irregularidad es que la persona trabaja durante varios meses, y luego firma un contrato sin tomar el tiempo laborado anteriormente como antigüedad, lo cual les reduce sus pagos por aguinaldo, sus vacaciones y sus prestaciones al ser despedido.
LO QUE DICE LA LEY
El Código del Trabajo es claro: no pueden existir contratos por tiempo definido para labores que tienen continuidad, según se expresa en el artículo 47. Si alguien fue contratado inicialmente por un periodo determinado y finalizado este permanece en su labor, la antigüedad se cuenta desde el día que inicio su trabajo. Tampoco el patrono puede despedirlo porque ha finalizado su contrato, si la actividad que realiza continua tiene derecho a conservar su puesto de trabajo.
Si alguien termino un contrató, pero es contratado nuevamente antes de que pase un año, automáticamente se considera como trabajador(a) permanente y no esta sujeto al periodo de prueba de dos meses.
Así lo establece el Articulo 52 del Código del Trabajo en su párrafo Último
“Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el periodo de prueba” .
Los empresa ríos en Honduras están aplicando la flexibilidad laboral sin haber reformado el Código. Incluso se están organizando muchos eventos de capacitación para los jefes de personal sobre como torcer la ley presionan para que hagan las reformas que les convienen
EL CODIGO DEL TRABAJO ARTICULO 47
Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa se consideran celebrados por tiempo indefinido aunque en ellos se expresé termino de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que le dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas.
El tiempo de servicio se contara desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito.
En consecuencia los contratos a plazo fijo para obra determinada tienen carácter de excepción y solo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se vaya a prestar o de la obra que se vaya a ejecutar.
LA FLEXIBILIDAD LABORAL
Consiste en que el empresario puede contratar y disponer de la fuerza de trabajo a su antojo. Esparte de la ideología llamada neoliberalismo que impulsa el gobierno.
Empresarios y gobierno presionan para que las relaciones laborales sean reguladas por la oferta y la demanda del mercado sin norma ni leyes laborales. Ellos quieren que no exista salario mínimo, ni límites a las jornadas laborales y que el despido sin causa se pueda realizar sin costo alguno.
Con la flexibilidad laboral cambian los principios productores del derecho laboral, que conciben al trabajador como parte mas débil de la relación laboral, y que por tanto merece especial protección .algunos principios que consideran “rígidos y obsoletos” son el de no poder renunciar a los derechos, el de continuidad y la estabilidad laboral