Aumento salarial no ajusta ni para docena de huevos

Las centrales obreras pidieron un aumento del 29 por ciento y al final de la negociación, los empresarios no soltaron ni la mitad.
Se logró un acuerdo para que se incremente entre 8 y 11 lempiras al salario mínimo y aunque esto representa un bajo porcentaje de aumento, por lo menos las y los trabajadores deben asegurarse que el pago sea retroactivo, o sea que se compense a partir de enero de este año.
La ley manda que se debe definir el salario mínimo en diciembre para que entre en vigencia en enero del año siguiente, pero como el acuerdo se logró hasta esta fecha, entonces los empresarios deben pagar a partir de enero y si no cumplen con esta medida deben ser denunciados por las y los obreros.
Si los análisis económicos reflejan que el aumento debió ser de un cuarenta por ciento, para cubrir el costo de la canasta básica de las familias hondurenas, este acuerdo no favorece al sector laboral del país, ya que representa apenas una cuarta parte de lo que en realidad se necesita.
El acuerdo suscrito entre la empresa privada y la organizaciones laborales, con la mediación del gobierno, fue firmado a finales de marzo por el Presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales, en presencia de Mario Canahuati, presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Israel Salinas, Secretario General de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), Altagracia Fuentes, secretaria general de la Federación Central de Trabajadores Libres de Honduras (FECE-SITLH) y Rixy Moneada, Ministra de Trabajo.

Transporte, almacenamiento y comunicaciones; bienes inmuebles y otros servicios tales como agencias de información sobre crédito; agencias de ajuste y cobranza de cuentas; servicios de reproducción, dirección de correspondencia, impresión heliográfica, fotocopias, envíos postales y de taquimecanografia; agencias de colocación, agencias de información y de noticias; servicios de administración comercial y de consulta, los diseñadpres de moda; los fiadores, los servicios de impresión dactiloscópica y las agencias de detectives y protección; empresas de seguridad privada autorizadas y supervisadas por la Secretaria de Seguridad; servicios jurídicos de contabilidad, auditoria y teneduría de libros; servicios de elaboración de datos y de tabulación, técnicos y arquitectónicos; y servicios de publicidad; alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos y otros servicios afines.

Empresas que se dedican a actividades de exportación, procesando o comercializando los siguientes productos: Tabaco, café, mariscos, melones bananos y plátanos; atraque, muellaje, mantenimiento y reparación de ferrocarriles y barcos; carga y descarga de mercancías en puertos marítimos; refinar y bombear a larga distancia petróleo y sus derivados; electricidad, gas y agua; empresas bajo los regimenes ZOLI y ZIP; extracción de minerales metálicos.
A las empresas que se instalen a partir de la fecha de entrada en vigencia de los nuevos salarios minimos, en los departamentos de Olancho, Choluteca, Valle, El Paraíso y Santa Barbara en todas las actividades econpmicas, con excepción de las actividades de agricultura, silvicultura, caza y pesca, transporte, comunicaciones, agencias de información sobre crédito, agencias de ajuste, cobranzas de cuenta, establecimientos financieros y seguros, refinar y bombear a larga distancia petróleo y sus derivados y servicios prestados a las empresas; 1 -1 5 trabajadores 76.00 16 y más trabajadores 86.00

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