Corte Suprema engaveta fallo contra EEUU por 14 años

Tegucigalpa. En medio de la reciente polémica generada por la huelga de hambre de varios fiscales y representantes de la sociedad civil, demandando mayor agilidad en la aplicación de la justicia y la liberación de expedientes que consideraban estaban siendo guardados con fines oscuros, surgen a la luz pública otras denuncias, esta vez contra la Corte Suprema de Justicia, por retardo en la aplicación de derecho.

Según denuncia de Alfredo Urbina Reyes, una sentencia firme dictada en 1994 por el Juzgado de Letras Seccional de Olanchito, que condenaba al Ejército de Estados Unidos al pago de 5,4 millones de lempiras por daños y perjuicios en su contra, se mantiene aún, a su criterio, ilegalmente archivada en la Corte Suprema de Justicia en espera que se ejecute.

Urbina dice que en 1989 arrendó a los militares norteamericanos unas tierras en Las Delicias, Olanchito, Yoro, para que realizaran maniobras de entrenamiento.

En el contrato se comprometieron a devolverlas en las mismas condiciones en que las recibieron, pero las entregaron prácticamente inservibles cubiertas con una gruesa capa de arena y piedras grandes de aproximadamente 3 pies de espesor y antes era apto para agricultura y ganadería.

La sentencia emitida por el Juzgado de Olanchito hace 14 años, adquirió el carácter de firme por parte de la Corte de Apelaciones de La Ceiba, pero la Corte Suprema de Justicia en 1995 solicitó conocerla ad efectum videndi, y desde entonces se encuentra en observación congelada en el tiempo.

En el análisis de la Corte Suprema de Justicia, se establece que existe un convenio bilateral entre Honduras y Estados Unidos del 20 de mayo de 1951, ratificado el 15 de abril de 1955, que en su artículo 5 establece que se le otorgan todas las prerrogativas e inmunidades que el Protocolo Internacional dispensa al personal de rango corresponde a las embajadas. En vista de la observación que antecede, la ejecución de la sentencia resulta jurídicamente imposible, reza el dictamen de la CSJ.

Improcedente
No obstante, de acuerdo con el entonces fiscal de la Constitución, Juan Arnaldo Hernández Espinoza, la intervención de la Corte Suprema no era procedente porque se trataba de una sentencia firme, y lo que estaba haciendo era reabrir un juicio ya cerrado, por lo que ese poder del Estado estaba incurriendo en responsabilidad civil y penal.

A través de un simple ad efectum videndi no se podía detener la aplicación de la justicia, ya que se trata de una sentencia firme, reitero Hernández Espinoza en un dictamen que aún figura en el expediente del caso.

Asimismo, el ex fiscal de la Constitución asegura que las prerrogativas e inmunidades que goza el personal de Estados Unidos por el convenio mencionado por el directamente de la CSJ, no se pueden extender a los Estados suscriptores, y en este caso la condena en primera y segunda instancia es contra el país Estados Unidos.

Catorce Años
Además, de acuerdo con el dictamen de Hernández Espinoza, el ad efectum videndi no puede ejecutarse por más de 72 horas y sólo para juicios pendientes, no fenecidos con sentencia definitiva y firme, porque al alcanzar tal situación adquieren la naturaleza de documentos públicos y por ello pueden ser vistos sin restricción alguna.

No obstante, han pasado ya catorce años después de este hecho la sentencia se mantiene engavetada pese a que el afectado ha enviado notas a varios ex embajadores de Estados Unidos, al Comisionado de los Derechos Humanos y a la Fiscalía.

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