DICTAMEN DE LA AUDIENCIA CENTROAMERICANA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

A lo largo de los más de 25 años de su historia y a través de sus 35 sesiones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de la autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente.

Es evidente que la violación de los derechos humanos se beneficia de vacíos jurídicos en el derecho internacional, lo que ha permitido que muchos niveles de decisiones fundamentales para la supervivencia de los pueblos y de enormes capas sociales dentro de ellos queden en manos de la voracidad rentista de los grandes capitales.

El Tribunal Permanente fue establecido en el año 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966(1967) )llamado “Tribunal contra el Crimen de Silencio”( y sobre las dictaduras de América Latina (1974)1976), y tiene como misión específica transformar en permanente la función iniciada por el tribunal fundado por el filósofo inglés.

El Tribunal Permanente de los Pueblos es un tribunal “de opinión”, por lo que sus dictámenes no son imperativos para los gobiernos, y sólo puede ejercer influencia sobre la opinión pública. Como señalara Bertrand Russell, ésta aparente debilidad es fuente de fortaleza, porque las decisiones del Tribunal no están condicionadas por ninguna Razón de Estado. La misma existencia del Tribunal y su eco en los Pueblos es evidencia de su legitimidad, porque el Tribunal es expresión de la soberanía de los pueblos del mundo, que son la única fuente de autoridad de los mismos Estados.

2. LA AUDIENCIA CENTROAMERICANA Y SUS ANTECEDENTES
El Tribunal inicia esta Audiencia Centroamericana con la finalidad de examinar directamente el modo de operación y las consecuencias de la actividad de las empresas transnacionales en la región.

Se ofrece una ocasión privilegiada para el Tribunal, que le permitirá observar en el lugar de los hechos las prácticas económicas que afectan profundamente la vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los habitantes de los países donde esas empresas operan.

La presente Audiencia tiene antecedentes que la respaldan y justifican. En éste sentido, en la Audiencia celebrada en Viena en mayo de 2006 se concluyó que “la complejidad y la seriedad de las denuncias y las correspondientes violaciones requieren más investigaciones”. En función de ello, el Tribunal celebró el Lima, entre los días 13 y 16 de mayo de 2008, la Sesión sobre “Políticas Neoliberales y Transnacionales Europeas en América Latina y el Caribe”.

En esa sesión, el Tribunal advirtió claramente sobre graves problemas mundiales, con palabras que echan luz sobre la actual crisis del sistema financiero internacional. En efecto, hace dos años, el Tribunal dijo que: “La actual crisis financiera, y las graves turbulencias económicas, a que la misma está dando lugar en todos los ámbitos, muestran con claridad que este sistema comporta cíclicamente altos costes económicos y sociales en sus propios términos, de modo que es cada vez más cuestionado por sus propios impulsores en el ámbito teórico (aunque se continúan utilizando de forma cada vez más intensa en la realidad).

Las graves consecuencias económicas anticipadas por el Tribunal son la realidad concreta de estos momentos actuales.
En el mismo dictamen, y con la misma honestidad, el Tribunal advirtió sobre las consecuencias de: “Un sistema intrínsecamente y cada vez más ineficiente, excepto para quienes controlan la economía mundial, cuyos beneficios aumentan mientras el resto sufre en forma acrecentada la desigualdad y la pobreza”.

Asimismo, las investigaciones del Tribunal sobre crímenes económicos, excluidos de la competencia de la Corte Penal Internacional, reconoce antecedentes en las sesiones sobre “El caso del desastre de Bhopal y la irresponsabilidad corporativa” (Bhopal, 1991(Londres 1994), “Políticas del FMI y Banco Mundial” (Berlín, 1988)Madrid 1994), “las corporaciones transnacionales en las industrias textiles, del vestido y la indumentaria deportiva y sus impactos en los derechos laborales y el medio ambiente” (Bruselas, 1998), “Las malas prácticas de las corporaciones transnacionales” (Warwick, 2001), y las audiencias sobre el rol de las corporaciones transnacionales en Colombia (Berna 2005(Bogotá 2006)2008).

En ésta audiencia se ha contado con la colaboración de organizaciones y Movimiento Sociales de Centroamérica, así como de las comunidades afectadas por el actuar de Empresas Transnacionales de origen Estadounidense, Canadiense, Europeas y Grupos Económicos de Nicaragua.

Los trabajos se desarrollaron a través de dos sesiones públicas precedidas de una sesión inaugural, las cuales contaron con la presencia de un gran número de miembros de diferentes organizaciones sociales. Testigos, expertos y víctimas presentaron oralmente la demanda central, los casos documentados y análisis conceptuales, y respondieron a las preguntas realizadas por los miembros del Jurado.

El Jurado quiere subrayar la calidad excelente de los informes y de los testimonios presentados, así como la riqueza de la documentación que en forma impresa o electrónica fue puesta a disposición del Tribunal, para respaldar con copias de documentos originales todos los detalles de los casos y de las situaciones referidas en la Audiencia.

3. EL JURADO
El Jurado fue integrado por los siguientes miembros del Tribunal: Marcelo Ferreira (Argentina), quien presidió la Audiencia. Profesor Titular de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

( Alfonso Bauer Paíz (Guatemala), Periodista, Abogado, Docente, Escritor, de gran trayectoria en la lucha de los Movimientos Sociales Guatemaltecos. Fue Diputado al Congreso de la república, Ministro de Economía y Trabajo durante la Revolución de 1944 en Guatemala, )
Gobierno de Jacobo Arbenz-, miembro de la Asociación Mundial de Abogados Demócratas y Referente Permanente del Movimiento Social en materia jurídica en los procesos de resistencia al libre comercio y transnacionales.

– Edgardo Lander (Venezuela), Profesor de la Universidad Central de Venezuela, Fellow del Instituto Transnacional (TNI) de Ámsterdam, Miembro de la Secretaria del Consejo Hemisférico del Foro Social Américas.

– Blanca Chancoso (Ecuador), Dirigente indígena Ecuatoriana, Directora de la Escuela de Formación Política de la organización Indígena ECUARANI.

– Luis Nieto (España), Coordinador de la Asociación Paz con Dignidad, del Observatorio sobre Multinacionales en América Latina y Director de la Revista Pueblos.

– Camille Chalmers (Haití) Militante defensor de los Derechos Humanos, miembro de la Plataforma Haitiana por los Derechos Humanos, miembro del Comité Coordinador de Jubileo Sur las Américas.

Y Dolores Jarquín, en representación de Gianni Tognoni, Secretario Ejecutivo del Tribunal Permanente de los Pueblos

4. CONTEXTO DE LA ACTUACION DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN CENTROAMERICA
En Centroamérica las empresas transnacionales han operado en las últimas décadas a través de megaproyectos económicos, formulados bajo varias modalidades, por ejemplo: Plan Puebla Panamá, o Proyecto Mesoamérica. Los programas de interconexión eléctrica, las plataformas transnacionales de comunicación y producción energética, la producción de agrocombustibles, forman parte de una misma ofensiva del capital transnacional.

Estos proyectos han significado en los hechos una remodelación de los territorios, un deterioro acelerado de las condiciones de vida de las comunidades (amenazadas incluso en las posibilidades de reproducción de sus formas de vida); la pérdida de los sustentos más sólidos de las culturas ancestrales, la brutal pauperización de millones de personas trabajadoras expuestas a la precariedad, el hambre, el desempleo, y la migración; el control de bienes comunes y recursos estratégicos como el agua, la biodiversidad, las carreteras y los medios de comunicación; la privatización masiva de empresas, activos e instituciones y, en suma, la destrucción programada de vidas enteras cuando el cuerpo humano y social y el entorno natural se reducen meramente a sustentos para la obtención de ganancias financieras máximas.

En las últimas décadas se ha dado una intensificación del proceso de mercantilización con un drástico aumento de la violencia del sistema de justicia contra los trabajadores. Asimismo, los acuerdos comerciales juegan un papel clave en la consolidación de estas nuevas formas de dominación, en el afán de ampliar las fronteras de la acumulación.

También se verifica la ofensiva de una nueva legislación internacional fundada exclusivamente en las prioridades de valorización del capital transnacional. El derecho del capital está claramente jerarquizado por encima de los derechos de ciudadanía, y la violencia del capital transnacional se disfraza por medio de leyes de control (terrorismo, marcas y patentes, etc.), que en definitiva constituyen nuevas vías de sometimiento y criminalización de la protesta social.

5. CASOS PRESENTADOS: EMPRESAS TRANSNACIONALES Y GRUPOS ECONOMICOS ACUSADOS.

I. AUDIENCIABLICA DEL 9 DE OCTUBRE DE 2008
Caso 1:

-Denunciada: Transnacional Unión Fenosa, Origen España, Filial Guatemala: DEOCSA (GRUPO ENDESA)
-Acusación: Altas tarifas, cobros Indebidos, baja calidad del servicio, falta de inversión en mantenimiento de redes,
-Denunciantes: Comunidades de San Pablo, 17 Municipios, Tacana, Malacatan, San José Ojetenam, San Marcos
Caso 2:
-Denunciados: Empresas fabricantes: Dow Chemical Company, Occidental Chemical Corporation, Amvac Chemical Corporation y Shell Oil Company.

Empresas que la aplican en la producción de Banano:
Estándar Fruit Company, Dole Food Company, Chiquita Bransds y Del Monte Fresh Produce.

Estado de Nicaragua, por omisión en la aplicación de las leyes en materia ambiental y protección de los derechos humanos.

-Acusación: Aplicación del Agrotoxico DIBROMO CLORO PROPANO, D.B.C.P (conocido como Nemagón y Fumazone) para la producción de Banano en Honduras y Nicaragua. Que ha provocado daños en la salud humana de trabajadores que trabajaban en las plantaciones de Banano y vecinos de las comunidades por contaminación de los recursos hídricos.

-*Denunciantes:* Asociación de Trabajadores y ex Trabajadores Afectados por el Nemagón y Fumazone (ASOTRAEXDAN) y Movimiento Social Nicaragüense “Otro mundo es posible” y Asociación de ex trabajadores Bananeros de Honduras (ASEXTBANH).

Caso 3:
-Denunciados:
Empresa Holcim; Transnacional de Origen Suizo,
Empresa Cementos Progreso propiedad de la Familia Novella de Guatemala Ministerio de Energía y Minas del Gobierno de Guatemala, Autoridades militares y policiales.

-Acusación: Invasión de la Propiedad comunal, ausencia de consulta previa informada, represión sistemática reiterada en contra de la comunidad y apropiación y contaminación de las aguas,
-Denunciantes: Comunidades Mayas Kaqchikeles de San Juan Sacatepéquez. Guatemala.

II. AUDIENCIA PUBLICA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008
Caso 4:
-Denunciado: Empresa Goldcorp, Transnacional de origen Canadiense, Explotación de Minería a cielo abierto, Metal Oro y Plata,

-Acusación: Explotación minera a cielo abierto, contaminación ambiental, contaminación de las fuentes de agua por el uso de productos químicos, explosiones subterráneas que provocan daños a las viviendas de los habitantes de la comunidad, apropiación de las tierras y viviendas de la comunidad bajo engaño y amenazas.

-Denunciantes: Comunidades y victimas de los pueblos indígenas Maya Mam y Sipacapense, Alcaldía del pueblo de San Miguel Ixtahuacan y Consejos de Alcaldías comunitarias de Sipacapa, de Guatemala.

Caso 5:
-Denunciado: Empresa ENEL GREEN POWER, Empresa Italiana de Energía Renovable, propiedad de la empresa eléctrica estatal ENEL, que opera en las comunidades de la a Sub Cuenca de San Simón, El Salvador en la generación geotérmica de Electricidad.

Departamentos de Ahuachapán y Usulután
-Acusación: Emanación de gases tóxicos, profundización de mantos acuíferos, tala de bosques, deterioro y apropiación de las fuentes de agua, dejando a las comunidades sin acceso a esta.

(Denunciantes:
Coordinadora de Mujeres del Norte de Usulután, CODECO, Junta de Agua los 9 Milagros, Junta de Agua Proyecto Múltiple, Casa Pastoral Comunitaria, Las Dignas, Pro)Vida, Unidades Ambientales de Berlín y Alegría y Unidad Ecológica Salvadoreña.-

Caso 6:
-Denunciado: GRUPO ECONOMICO PELLAS NICARAGUA: opera en el Municipio de Chichigalpa y la región de Occidente de Nicaragua
-Acusación: Aplicación de Agrotóxicos que han causado la violación del Derecho a la Vida y a la salud de miles de trabajadores y habitantes de la comunidad que han fallecido o se encuentran severamente afectados por Insuficiencia Renal Crónica, alergias de la piel y enfermedades respiratorias, contaminación de los Recursos Hídricos y expansión de monocultivos.

-Denunciantes: Asociación de Trabajadores afectados por la Insuficiencia Renal Crónica (ANAIRC)

Caso 7:

-Denunciados: EMPRESA CALVO CONSERVAS El Salvador, perteneciente al Grupo Calvo, Transnacional Española de la Industria Pesquera (ATUN)
-Acusación: Contaminación de los recursos hídricos, destrucción de las fuentes de vida y la biodiversidad. Intoxicación de los trabajadores por el uso de productos tóxicos, violación de los Derechos laborales de los trabajadores.

-Denunciantes: Centro de Estudios y Apoyo Laboral (CEAL), Seccional por empresa Calvo conservas El Salvador del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pesquera y conexas (SGTIPAC) y Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES).

6. HECHOS PROBADOS y DERECHOS VULNERADOS
En el curso de la audiencia se presentaron pruebas testimoniales, periciales y documentales. La prueba documental incluyó numerosos audiovisuales que exhibieron de modo elocuente la vulneración de derechos que describiremos seguidamente.

El Tribunal debe enfatizar que las palabras de los testigos portaron una carga de dignidad, emoción, sufrimiento y coraje, cuya espontaneidad y sencillez dieron cuenta clara de su verosimilitud. Las víctimas mostraron sus males en carne propia.

De estas pruebas aportadas al tribunal puede concluirse la existencia de un cuadro generalizado de violaciones a los derechos humanos en todos sus órdenes. El presente dictamen no pretende abarcar estas vulneraciones de modo exhaustivo, sin perjuicio de que a continuación se expongan los casos más emblemáticos, de acuerdo al siguiente esquema: – derechos civiles y políticos; derechos sociales, económicos y culturales y derechos colectivos.

6.1 Derechos civiles y políticos:
Derecho a la vida y a la integridad física:
En la mayoría de los casos examinados por este tribunal se han registrado violaciones referidas a estos derechos.

En efecto, en el caso concreto referido a San Juan Sacatepequez, en el que se acusa a la empresa suiza Holcim y a la empresa guatemalteca “Cementos Progreso”, se denunció la actuación de un grupo paramilitar conocido como “El escuadrón”, que según palabras de los testigos esta ligado a la empresa, siendo consentido por las autoridades civiles y militares para realizar acciones de intimidación sobre la población.

En éste sentido, debemos resaltar el uso de helicópteros y autos sin placas para amedrentar a la población, y el asesinato de tres miembros de la comunidad por parte de personas que actuaron en forma clandestina, señaladas como pertenecientes al grupo paramilitar mencionado.

En forma concordante la prueba documental referida a este caso, da cuenta de una acusación concreta al mentado “escuadrón” de haber asesinado a más de veinte personas y del secuestro de un líder comunitario el día 17 de julio del 2008.

En el contexto del conflicto con la empresa Holcim los testigos denunciaron la violación de cinco mujeres de la comunidad.

Los testigos denunciaron asimismo que la empresa Montana Exploradora conocida como “Goldcorp Inc”, inició un proceso penal contra siete campesinos sindicados de cometer los delitos de: lesiones leves, lesiones graves, coacción, amenazas e instigación a delinquir en contra de personeros de seguridad administrativos de la empresa. Cinco de ellos fueron absueltos y dos fueron condenados a dos años de prisión, con suspensión condicional de la pena.

El Tribunal verifico una gravísima violación al derecho a la vida, en el caso del agro tóxico sintético “Nemagón” utilizado en la producción bananera, que provoco 2,600 muertos en Nicaragua y 2,000 muertos en Honduras, encontrándose actualmente afectadas 26,000 y 8,000 obreros y obreras en esos países respectivamente.

Las comunidades de San Juan Sacatepequez presentaron pruebas escritas sobre la muerte del indígena Raúl Castro de treinta y siete años de edad, y las graves lesiones infringidas a campesinos en la carga policial que se efectuó en el lugar conocido como “Los Encuentros”, a inicios del año dos mil cinco.

En el caso de la empresa española “Unión FENOSA” se verifico que el día 5 de junio 2008 empleados de la empresa cortaron los cables de electricidad de alta tensión de San Pablo, los que cayeron a tierra poniendo en grave peligro a la población del municipio de Tacana.
Derecho a la libertad física, de circulación, y a la tutela judicial efectiva:

En relación a estos derechos Humanos universales, las pruebas aportadas fueron tan extensas y abrumadoras, que el Tribunal solo dará cuenta en este estado de algunos casos descriptivos, ello sin perjuicio de dejar sentado que todos los casos fueron meritados, y que los documentos respectivos se añaden al presente dictamen por cuerda separada.

Uno de los testigos de la comunidad de San Juan de Sacatepequez, denunció en relación a la cementera Holcim que fue secuestrado y posteriormente privado de libertad durante setenta y cinco días, y sufrió maltrato de parte de las autoridades de la penitenciaria donde fue recluido. Este testigo expresamente señalo:

“…Me dijeron que me retirara del grupo, me amenazaron varias veces, asustaron a mi familia y comunidades,…ellos nos amenazan pero la comunidad esta resistiendo, son muchos soldados que están llegando a la comunidades y escuelas, capturaron a muchos compañeros, los sometieron a cuarenta y dos días en la cárcel. Las comunidades no están tranquilas con esta empresas, cuando la empresa llego en diciembre la policía golpearon a niños y violaron mujeres, dejaron balas de hules, y gases lacrimógenos”.

Una concreta violación del derecho a la libertad de circulación, se dio con la declaratoria de “estado de prevención”, en San Juan de Sacatepequez desde el 22 de junio hasta el 6 de agosto del dos mil ocho. Durante ese periodo las comunidades fueron ocupadas policialmente y a sus habitantes se les impidió movilizarse, y fueron detenidas irregularmente cuarenta y dos personas.

Miembros del pueblo de Sipakapa denunciaron la ocupación de la aldea Cuca/ La Cruz por 17 camiones del ejercito y 4 patrullas de la policía nacional civil, señalando uno de los testigos que ésto le recordaba a los tiempos de la guerra interna que sufrió Guatemala en épocas pasadas.
De la prueba documental surge también que el día 14 de diciembre del 2007, en circunstancias en que se encontraban reunidas las diez comunidades para buscar una solución a la captura del portavoz comunitario Oswaldo Car García, un fuerte contingente militar entró en la comunidad Santa Fe Ocaña, lanzo gases lacrimógenos, detuvo a diecisiete personas (incluidos dos menores de edad), y cometió toda clase de abusos y atropellos, incluidos robos.

Con la misma operatoria el día 28 de marzo de 2008 un fuerte contingente policial y militar ingresó nuevamente a las comunidades, lanzando gases lacrimógenos, y capturó a Juan Antonio Sabán, portavoz de la comunidad Pilar Dos.

En el caso de la empresa transnacional “Gold Corp” y su subsidiaria “Montana Exploradora”, que opera en Guatemala, el Tribunal constató casos de atropellos, persecuciones y criminalización por reclamar derechos.

En efecto Montana instaló postes para el tendido de cables eléctricos, en franca invasión a viviendas particulares, sin consentimiento alguno, y amenazó y persiguió a los habitantes que se atrevieron a presentar denuncias. Fueron especialmente perseguidas ocho mujeres que sufrieron detención arbitraria por el solo hecho de reclamar por sus legítimos derechos. En la audiencia se proyectó un video que ilustró los enormes deterioros en las viviendas (grandes grietas del piso hasta el techo, resultado de explosiones de dinamita por parte de la empresa).

Por esta situación, estas personas se sintieron asimismo burladas, según manifestaron al Tribunal, porque la insólita respuesta a sus reclamos, fue que las rajaduras tuvieron origen en el alto volumen de la música del lugar y el ruido proveniente de una iglesia cercana.

El caso de la empresa Gold Corp-Montana permite afirmar asimismo una paradojal inversión del rol del Estado, a saber, la tutela judicial efectiva al servicio del opresor y en desmedro de las victimas.

En efecto la empresa inició un proceso penal contra diez líderes comunitarios, grabó las audiencias del juicio, y las expuso a sus trabajadores, como modo de intimidación y escarmiento: “Esto es lo que les va a ocurrir” fue el mensaje, en palabras de un testigo.
Un abogado que expuso ante el Tribunal expreso “Los que están demandando la tutela judicial efectiva son las transnacionales, y los acusados son las propias victimas…”.

Esta inversión de roles es consecuente con el total abandono del Estado de su función de control, lo que puede ejemplificarse en un caso público en relación a la misma empresa Montana, que afecta a las comunidades de San Miguel Ixtihuacán y Sipakapa. Ante los cuestionamientos a la Ley de Minería, un abogado guatemalteco de la Empresa Montana manifestó a la prensa que la ley en realidad era muy buena. Porque él mismo había participado en su redacción, en nombre de la Corporación Montana.
Derecho a la igualdad de género:

En este aspecto, el Tribunal constató la existencia de una patética violación a los derechos a la igualdad y no discriminación, consagrados en innumerables instrumentos internacionales. En efecto mujeres gravemente afectadas en su salud por exposición al agente químico DBCP, fueron arbitrariamente excluidas de toda posibilidad de reclamo y resarcimiento, por que la empresa Standar Fruit solo reconoció los daños causados a varones por infertilidad masculina, y ninguna otra dolencia.

Esto quedó constatado en el documento oficial de acuerdo final suscrito el 11 de febrero de 1998 entre la empresa Standar Fruit de Honduras y sus trabajadores y ex trabajadores en relación a los daños provocados por el DBCP (Dibromo cloro propano conocido como Nemagón).

En este convenio la empresa estableció cláusulas de exención de responsabilidad, que a todas luces resultan nulas en la legislación jusprivatista universal. Textualmente dispone el Convenio que:
“Los participantes en este programa de trabajadores y ex trabajadores serán exclusivamente varones bananeros… Los participantes se someterán a una entrevista y deberán suministrar información personal bajo juramento, incluyendo información acerca de su esposa/ compañera y los registros médicos de ser requeridos.

El participante también suministrará el nombre de sus esposa/ compañera durante el tiempo de la exposición al DBCP, cuyos registro médicos podrá investigar la compañía. La comisión médica recibirá por escrito una autorización de parte del trabajador varón para tener acceso a sus expedientes médicos. Los participantes deben demostrar con los registros de empleo de la empresa u otro medio satisfactorio para esta, que a) Estuvieron expuestos al DBCP durante su aplicación y b) Que no tienen ningún hijo nacido después de la fecha de exposición.

La participación en el programa implicara una renuncia a cualquier reclamo bajo las leyes de Honduras. Toda persona que participe en el arreglo deberá firmar un finiquito exonerando de responsabilidad a la empresa dentro y fuera del país”.

Lo expuesto implica, además de una inaceptable dimisión de responsabilidad, una arbitraria determinación de las condiciones de responsabilidad de la empresa, y una franca violación a los derechos a la intimidad y a la libertad de expresión.

En efecto, “Standar Fruit Company” dispone manu militari que solo admite responsabilidad por casos de infertilidad masculina, pero no por otros males atribuidos al agro tóxico sintético. Esto contrasta con los datos verificados por el Tribunal, por cuanto de los testimonios y documentos aportados surge inequívocamente la existencia de muchas otras enfermedades imputables al uso del agente químico, enfermedades que por supuesto también pueden sufrir (y de hecho sufren) las mujeres, quienes según la normativa de la empresa, no tendrían siquiera derecho a enfermarse. Una de las testigos víctimas del DBCP dijo: “No tengo nada sano”.

Llamativamente, estas mismas mujeres que según la empresa no están expuestas a contagio, están sujetas sin embargo a la investigación de la compañía, que tiene la potestad de investigar sus registros médicos sin su autorización, lo que configura una violación al derecho a la intimidad (y una admisión implícita de que sí pueden enfermarse).

Por lo demás, lo expuesto implica también una fragante violación al derecho a la libre expresión, por que las mujeres no pueden siquiera denunciar sus padecimientos. Un testigo expresó: “a las mujeres no las dejaron denunciar por que dijeron que a ellas no las afectaba… el que no lucha por el caso de las mujeres lo parió una burra. ” 6.2 Derechos sociales, económicos y culturales:

En esta área el Tribunal constata la existencia de un cuadro generalizado y sistemático de violaciones a los derechos humanos, que en este estado no serán tratados con exhaustividad, sino merced a determinados casos emblemáticos. Sin perjuicio de ello, los restantes ejemplos aportados al Tribunal constan en la prueba documental aportada, que se agrega a este dictamen por cuerda separada.

Derecho a la salud:
En esta área el Tribunal recibió pruebas documentales y testimonios que evidencian la fragante violación a este derecho.

Así en el caso del Nemagón, que es un agro tóxico sintético utilizado en las industrias de Honduras y Nicaragua, se denunciaron daños tales como: esterilidad masculina, impotencia sexual, tumores mamarios y en el sistema respiratorio, pérdida de pelo, uñas y dientes, leucemia, diabetes, mielitis, trastornos neuróticos, enfermedades crónicas del hígado, síndrome por nefritis, y mal formaciones genéticas trágicas, tales como nacimientos de niños sin cerebro.

En el caso de la empresa estatal italiana “Enel-Geotérmica” se denunciaron afectaciones a la salud como consecuencia de la contaminación ambiental generada por los gases emanados de los respiraderos existentes cercas de las comunidades: alergias, problemas respiratorios, insuficiencia renal, sensación de asfixia y pérdida de visión.
Los testigos denunciaron la desaparición dolosa de diagnósticos y documentos médicos que involucraban a la empresa: “están interesados en esconder eso por que saben el daño que están haciendo”.

Para ejemplificar la afectación a la salud una testigo expreso que el pasado 25 de septiembre de 2006 varios alumnos de la escuela Villa Boob (Berlín), fueron intoxicados y vomitaron por las emisiones del pozo TR-18, y tres profesoras tuvieron que ser ingresadas de urgencias en centros hospitalarios, donde estuvieron convalecientes varios días.

En el caso de la empresa “Calvo”, los testigos denunciaron que el uso de productos químicos provoca fuertes dolores de cabeza, mareos, vómitos, y muchos trabajadores padecen de enfermedades estomacales.
Un caso particularmente dramático de vulneración del derecho humano a la salud fue el expuesto en relación al Grupo Pellas con sede en Nicaragua. Esta empresa se dedica a la explotación de caña de azúcar, licores, y biocombustibles como el etanol.

De modo elocuente una testigo expresó: “vengo a demandar a las empresas Transnacionales y al Gobierno por no prevenirnos del uso de agrotóxico…nos exiliaron a la muerte…estoy enferma y he perdido dos seres a causa de ello, exijo justicia, no solo para ellos, sino por nuestro pueblo”.

Los miembros del Tribunal vieron videos de aviones fumigando plantaciones a baja altura. Un testigo dijo “muchos trabajadores caen muertos en los cañaverales.”
n masiva se han registrado innumerables casos de insuficiencia renal crónica, principal causa de muerte según documentación medica aportada al Tribunal. Los testigos manifestaron que también se daban situaciones graves de tipo respiratorios, deformaciones óseas, pérdidas de vista y audición, falta de oxigenación de l cerebro, vómitos, y dolor y ardor de pies.

Se proyectaron videos de gente enferma, moribunda, y un entierro…
Según las declaraciones hay 8 mil trabajadores afectados de los cuales 2,986 murieron por insuficiencia renal. Dado la importancia del trabajo migratorio durante la época de la zafra, muchos otros trabajadores de diferentes partes del país están afectados, pero su registro excede las posibilidades de verificación estadística.

La responsabilidad de la empresa, que resulta inocultable, se ve agravada por el hecho del virtual monopolio del servicio de salud. En efecto el hospital del lugar es propiedad del Grupo Pellas, y los testigos denunciaron que ese nosocomio oculta las reales causas de las enfermedades, y en consecuencia suministra tratamientos médicos inadecuados. Según palabras de una testigo particularmente calificada, los empleadores tenían pleno conocimiento de los hechos y orientaban verbalmente al cuerpo médico para no informar sobre las enfermedades que padecían.

El centro de salud público alternativo, se encuentra lejos del lugar y no alcanza el rango de hospital público. No obstante ello, el grupo Pellas instaló una clínica al lado de este centro de salud pública, para asegurar y perpetuar el monopolio privado.

La relación causal entre la insuficiencia renal crónica de los trabajadores y el uso de agrotóxicos fue probada por el Doctor Enrique Ríos Urbina, con el respaldo del laboratorio de la Universidad Autónoma de Nicaragua, con sede en León. Se trataba del propio médico de la empresa, que trabajaba en el propio hospital de la empresa. Ante esta grave denuncia la reacción de la empresa fue el despido del médico.

El Doctor Urbina murió por insuficiencia renal.
Derechos laborales y sindicales:

De acuerdo a las pruebas documentales y testimoniales, el personal trabajador de las industrias bananeras es tratado con absoluto menosprecio a sus derechos laborales.

En efecto, los trabajadores y trabajadoras son inhumanamente desechados cuando contraen enfermedades derivadas del uso de los agrotóxicos, a pesar de haber brindado años de energía laboral a las empresas. Así, se verifica la inexistencia de toda red de protección social (seguro de paro, pensión, seguridad social y asistencia médica), porque los mentados trabajadores y trabajadoras son despedidos y librados a su suerte. Algunos mueren en plazas públicas.

Uno de los testigos señalo: “Vivo en Chinandega, vengo a acusar a la Dole, estándar y gobierno de Nicaragua, trabaje en las bananeras del 72 al 81, desde esas fecha me enferme con padecimiento en los huesos y riñones, ceguera, defecar y orinar produce dolor en las vías, mi familia y compañeros de trabajo se han enfermado, estamos convencidos de que no tenemos cura de nuestras enfermedades. Después de trabajar un período de 9 años en la Empresa Dole, me despidieron al encontrarme enfermo producto de los agrotóxicos, sin ninguna prestación social, ni indemnización por los daños causados en mi salud”.

Con relación a los derechos sindicales, es emblemático el caso de la empresa transnacional española Calvo, compuesta por 1,500 trabajadores, de las cuales el 90 por ciento son mujeres.

En la empresa existen dos sindicatos: uno formado por los trabajadores y otro constituido por la propia dirección. La empresa no solamente ha perseguido toda forma de actividad gremial, sino que también ha constituido un sindicato oficial paralelo, o sindicato patronal, como lo llamaron los testigos. Para ello ha recurrido a toda especie de argucias y amenazas, despidos masivos, incluyendo los de parientes cercanos a dirigentes sindicales, e intimidación de vigilantes de la empresa armados dentro del lugar de trabajo.

No se puede siquiera hablar sobre cuestiones gremiales: “toda persona que se acercaba a un representante gremial se le despedía…yo me sentía como un terrorista”.

A pesar de que ninguno de los dos sindicatos reúne el 51 por ciento de los trabajadores de la empresa para poder negociar el convenio según la legislación salvadoreña, la patronal con la complicidad de la magistratura de trabajo lo ha hecho, infringiendo claramente las leyes del país.
Estas irregularidades, especialmente la formación de una organización sindical bajo control de la empresa, constituyen serias violaciones a los derechos del trabajo, reconocidos por los convenios internacionales 87 y 98 de la organización internacional del trabajo, y el protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales.

6.3 Derechos colectivos
Es particularmente relevante la violación de los llamados Derechos de Tercera generación, que el Tribunal constató en casi todos los casos examinados. En este sentido y en consonancia con las modernas corrientes del derecho internacional explicitadas en las cumbres promovidas por las Naciones Unidas, se menciona especialmente el derecho a un ambiente saludable, a los servicios públicos de calidad y al respeto a la cosmovisión de los pueblos indígenas.

Referente a este último punto debemos destacar el amplio consenso internacional reflejado en el convenio 169 de la OIT, que obliga a los Estados firmantes (tal como son los países centroamericanos), a consultar a las comunidades indígenas sobre el uso de sus recursos naturales. Así el artículo 6 dice textualmente: “Los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En el art. 7 se establece que: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo…”, y el artículo 8 dispone que: “al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse en consideración sus costumbres y su derecho consuetudinario”.

Asimismo en le caso de Guatemala se constató la violación de la Constitución Política de la República en sus artículos 66 y 67, referidos a la protección de grupos étnicos y a la protección de las tierras indígenas; y del artículo 65 del Código Municipal, referido a las consultas a las comunidades indígenas del Municipio cuando el asunto afecte a sus derechos.

Derecho a la consulta vinculante de los pueblos indígenas:
Las doce comunidades de San Juan de Sacatepequez afectadas por la construcción de la fábrica y la explotación minera de la empresa Holcim, efectuaron una consulta en relación a esos proyectos el día 13 de mayo de 2007trece de Mayo del dos mil siete.

De las 8950 personas que votaron, 8946 lo hicieron negativamente, y cuatro por la afirmativa. A pesar de efectuarse la consulta de acuerdo a los procedimientos adecuados y a los usos y costumbres locales, esta no ha sido validada legalmente en el país.

En este mismo sentido el 24 de enero de 2005 la comunidad de Sipakapa, basándose en el acuerdo municipal recogido en el acta 4-2005, en el convenio 169 de la OIT y en el Código Municipal, aprueba realizar la consulta de buena fe conforme a los usos y costumbres de su población. En dicha consulta la población debía pronunciarse a favor o no contra de la actividad de reconocimiento, exploración y explotación de minería. La consulta se realizó el 18 de julio de 2005 con la participación de las trece aldeas del lugar y se registro una participación de 2564 personas, de las cuales 2448 dijeron que no.

Este procedimiento fue validado por la Corte de Constitucionalidad, pero recurrido por la empres
a.

Derecho a un medio ambiente saludable
En el caso denominado “Nemagón” se verificó un fuerte deterioro del entorno medioambiental, la muerte de animales y la contaminación de aguas por el efecto de los agro-tóxicos sintéticos. Según los testigos “murieron animales como peces”. Había setenta y seis ríos y en la actualidad cincuenta y seis de ellos han muerto, también en palabras de los testigos. El agente tóxico mencionado tiene un poder residual que alcanza a los doscientos años.

También el Tribunal recibió los testimonios de los habitantes de San Miguel de Ixtahuacan y Sipakapa, referidos a la contaminación ambiental producida por el drenaje ácido de la mina, la contaminación del agua (según el informe anual de monitoreo y análisis de la calidad del agua de la Comisión Pastoral Paz y Ecología de la Diócesis de San Marcos), el deterioro de las tierras comunitarias producido por la instalación de postes y cables de alta tensión, la muerte de animales, la destrucción de plantaciones de árboles frutales, y los daños producidos a las viviendas por las detonaciones.

En relación al grupo Pellas que opera en Nicaragua se denunció que la empresa contamino las fuentes acuíferas del lugar: El 98,7 por ciento de los pozos están contaminados.

Asimismo los suelos cercanos al ingenio han sufrido una fuerte degradación, y también ha sido afectado el ganado circundante y el aire, a través de la quema del bagazo que produce el hollín y el humo.

En el transcurso de la sesión referida al grupo Calvo de El Salvador, se describió el modo en que el método de pesca del atún depreda a la fauna acompañante, lo que afecta a la pesca artesanal de la zona. También se denunció la utilización de químicos (hidróxido de sodio, hipoclorito, cloros) en los procedimientos de trabajo de esta industria, los cuales afectan al medio ambiente y contaminan las aguas circundantes.
En el mismo sentido se destacó que el relleno sanitario “asigolfo” es utilizado por la empresa Calvo para depositar los desechos.

Posteriormente el depósito se clausuró, y la empresa traslado los desechos a un basurero a cielo abierto en San Miguel. El proceso de desecho causa no solo degradación ambiental (agua, aire) a las poblaciones circundantes, sino a todas las comunidades que viven entre el lugar que se ubica la empresa y los vertederos de los desechos, ya que los vehículos utilizados para el transporte no reúnen las condiciones adecuadas para el uso.

Según refirió uno de los testigos, las plantas de procesamiento no dan abasto, por lo que el agua contaminada se deja ir al mar, con la consecuencia de que los pescadores locales pierden su medio de vida. De este modo se provoca también la contaminación del agua salada.
Derecho a los servicios públicos.

A lo largo de los casos expuestos en este Tribunal se ha profundizado en el deterioro de varios servicios públicos, por lo que no los traeremos nuevamente a este capítulo, y solo haremos referencia al deterioro del servicio de energía eléctrica que fue puesto de manifiesto en el caso de “Unión FENOSA”.

La empresa ostenta la concesión de la mayor parte de la red eléctrica de Guatemala, durante el plazo de cincuenta años.

Los testigos han denunciado prácticas abusivas tales como violencia, amenazas, cortes injustificados de servicios, cortes de cables por hombres armados, medidores que duplican el consumo, allanamientos de moradas para cambios de medidores y facturaciones leoninas.
Se ha denunciado también el corte simultáneo del servicio en cinco municipios, con un intento de criminalizar a la comunidad de San Pablo, a la que se trató de culpar del episodio.

Las facturas arrojan montos desmesurados, al punto que una casa de familia media, con un promedio de tres habitaciones con un sólo foco de luz cada una y un solo televisor por vivienda, abona un importe final que promedia entre los 90 y 100 dólares (entre 693 y 770 Quetzales).
Las condiciones de contratación descritas surgen del mismo modelo de contrato de servicio eléctrico utilizado por la empresa. Así por ejemplo, el artículo 11 establece expresamente que:
“el consumidor está obligado a dar paso franco, previa identificación, a los empleados de DEOCSA (filial de la empresa) debidamente autorizados, para entrar a sus locales o propiedades durante los días hábiles, con la finalidad de inspeccionar las instalaciones, reparar, retirar, o cambiar los aparatos de propiedad de DEOCSA. Cuando por sospechas fundadas, de fraude, hubiere necesidad de efectuar una inspección fuera de las horas antes mencionadas, podrá hacerse con la debida autorización de la autoridad competente”.

La obligación aquí establecida importa sencillamente la violación al derecho humano a la inviolabilidad de domicilio.

7. DE LAS RESPONSABILIDADES
De los hechos descritos, y el cuadro general expuesto, se debe concluir un plexo de responsabilidades emergentes que involucra a varios actores:
1. Los Estados.
En primer lugar, es inocultable la responsabilidad de los Estados donde han ocurrido las respectivas violaciones a los Derechos Humanos, en el caso, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras.

En efecto, el Estado tiene el deber, de respetar los DDHH, y garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas y pueblos sujetos a su jurisdicción. El Estado esta obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los DDHH, y estas obligaciones son exhaustivas e independientes, de tal modo que en ningún caso se puede excusar su incumplimiento. Asimismo el Estado tiene la obligación de informar a la población sobre la suscripción de convenios y acuerdos con organismos financieros internacionales y empresas transnacionales que afectan a la vida cotidiana.

De los hechos expuestos, queda debidamente probado que la generalidad de los Estados involucrados ha incumplido su deber de garantía, en lo que respecta a las denuncias formuladas, lo que se advierte especialmente en el caso del derecho a la tutela judicial efectiva, y el acceso a la justicia de las personas afectadas por el comportamiento irregular de las empresas transnacionales

Pero también debe destacarse que en muchos casos los Estados han operado como agentes activos y sujetos protagónicos de violaciones a los Derechos Humanos, por complicidad, omisión o connivencia con la actuación de empresas transnacionales e incluso mediante la participación directa de sus agentes policiales o militares.

2. Empresas transnacionales
En el curso de la audiencia también ha quedado probada la responsabilidad de las empresas transnacionales apuntadas, ello estrictamente en las condiciones, grado y en la medida que surgen de los considerandos anteriores.

En el Estado actual del Derecho internacional, el paradigma clásico de protección a los Derechos Humanos ha quedado desbordado. Los instrumentos internacionales de protección solo apuntan a la responsabilidad del Estado nacional, pero no involucran a empresas transnacionales, que frecuentemente ostentan un poderío mayor que los Estados, operan por encima de la ley, dictan su propia ley, e imponen sus condiciones de dominación como regla mundial.

En efecto, en el marco de un proceso de crisis del Estado-Nación, la responsabilidad efectiva de las empresas transnacionales queda desdibujada, al punto que puede hablarse de impunidad institucionalizada, merced a la naturaliza elusiva de estas entidades, que las tornan virtualmente invisibles. El abandono del rol clásico del Estado ha significado la toma de espacios de poder por entidades deslocalizadas, en función de la movilidad de sus capitales, factores de producción, mercaderías y servicios, y que además están dirigidas por personas que en definitiva nadie conoce con certeza, y no han sido elegidas por ninguna voluntad popular.

La privatización de la voluntad popular esta asegurada por un absoluto vacío legal. Las empresas transnacionales no son reguladas, sino que se autoregulan. Por ello el Tribunal Permanente de los Pueblos auspicia el establecimiento de condiciones de responsabilidad universal, tales como criterios definidos de identificación mundial de sedes sociales y sujetos responsables, desplazamiento del velo de personalidad jurídica de filiales locales para permitir la responsabilidad directa de las casas matrices, responsabilidad solidaria de empresas transnacionales con sus filiales de hecho o de derecho, proveedores, subcontratistas y licenciatarios; establecimiento de códigos de conducta obligatorios para sociedades transnacionales, y sanciones jurídicas eficaces como difusión pública de las condenas, confiscación de los instrumentos del delito o producto, multa, reparación estricta del daño causado y, en definitiva, disolución de la empresa.

Asimismo, el Tribunal auspicia la revalorización de la noción de servicio público, en pro de un auténtico Derecho a los Servicios Públicos Esenciales y los Bienes Comunes, especialmente en materia de salud, alimentación, agua potable, educación, vivienda, comunicación e información en todas sus formas y soportes, prohibiendo la actuación de monopolios privados en esas esferas.

3. Estados cuya nacionalidad tienen las empresas matrices de las corporaciones transnacionales
Las empresas transnacionales que se han examinado en este Tribunal actúan en la región centroamericana con el aval y/o connivencia de los Estados y Gobiernos donde residen sus casas matrices. Esta responsabilidad es aun mayor cuando se trata de empresas de capital estatal.

Es de resaltar que en algunos de los casos analizados son los propios gobiernos donde residen las casa matrices los que ejercen presión sobre los gobiernos centroamericanos para defender los intereses de dichas empresas.
Por ello el tribunal deja debidamente establecida la responsabilidad de los Estados donde operan esas casas matrices.

4. Unión Europea

Las políticas actuales de la Unión Europea, defienden como propios los intereses de las empresas transnacionales. El Tribunal deja sentada la responsabilidad que tiene la Unión Europea en tal sentido.
5. Instituciones financieras internacionales OMC y Acuerdos de Libre Comercio.

Los planes de ajuste estructural impuestos desde los años ochenta por el Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo hacia las economías centroamericanas, posibilitó la apertura de los mercados de estos países a los productos de las transnacionales y la inversión extranjera, mediante privatizaciones de auténtico saldo.

Estas privatizaciones efectuadas so pretexto de lograr la modernización de los sectores, mejoras en el servicio, competencia y reducciones de precios, han provocado sin embargo una recolonización y un nuevo expolio, que en definitiva favoreció a las grandes corporaciones del norte, causando más pobreza y desequilibrios en Centroamérica.
No obstante ello, las normas de la OMC y de los TLC obligan a los Estados a abrir sus economías impidiendo de esta forma el ejercicio de la soberanía en los terrenos de la producción, la protección ambiental y los Derechos Humanos, por lo que corresponde dejar sentada su responsabilidad directa.

Por las consideraciones precedentes, el tribunal RESUELVE:

1. Acusar ética y moralmente a los Estados y Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras, a las empresas Transnacionales que surgen de los considerandos, a los Estados cuya nacionalidad tienen las empresas matrices de las corporaciones transnacionales analizadas, a la Unión Europea, y a las Instituciones financieras internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Banco de Integración Desarrollo, Banco Centroamericano de integración económica) OMC y Acuerdos de Libre Comercio.

2. Exigir a los Gobiernos que han otorgado permisos y concesiones que afectan los territorios y condiciones de vida de comunidades de pueblos campesinos e indígenas, sin cumplir con la consulta previa informada y la aprobación pertinente, la suspensión de los mismos hasta que se encuentre debidamente cumplimentado dicho procedimiento consultivo.

3. Exigir igualmente a los gobiernos el cumplimiento de la normativa nacional internacional en materia medioambiental.

4. Exigir imperativamente a los Gobiernos Centroamericanos el respeto irrestricto a la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5. Instar a los Gobiernos y a la Organización Internacional del Trabajo a cumplir y hacer cumplir la legislación nacional e internacional en materia de derechos laborales.

6. Recomendar a las organizaciones sociales y sindicales trabajar por la creación de un marco jurídico internacional donde sea posible regular y juzgar las actividades de las empresas transnacionales, como asimismo implementar los mecanismos para lograr el resarcimiento, la indemnización y el pago de la deuda social, económica y ecológica generada por las empresas transnacionales a los pueblos centroamericanos.

7. Comunicar el presente dictamen a los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras. A los países de nacionalidad de las casas matrices, a las propias empresas transnacionales acusadas, a la Unión Europea, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a los organismos financieros internaciones indicados.

Dado en Guatemala, a los once días del mes de octubre del año dos mil ocho.

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