TODOS LOS FERIADOS están vigentes

La cancelación de los feriados mediante el Decreto 288(98, a causa del Huracán Mitch, solo duró nueve meses; luego el Congreso Nacional de la República modificó esta Ley y nuevamente todos los feriados recobraron su vigencia de acuerdo con el Decreto 162)99.
Si algún patrono ha obligado a sus trabajadores a laborar un día feriado ha cometido una violación a los derechos laborales, como lo han manifestado obreras de distintas empresas a Vida en la Maquila.
El Director Regional del Ministerio del Trabajo en San Pedro Sula manifestó que cualquier trabajadora que se le obligue a laborar en día feriado puede llegar a esa oficina a presentar su queja. En algunas ciudades se ha establecido como feriado de cobertura local el día del Santo Patrono. Por ejemplo, es feriado local el 29 de junio en San Pedro Sula y el 24 de septiembre en El Progreso.
Si por motivo de cualquier otra festividad el patrono suspende las labores, debe pagarse como si se hubiere laborado. Por ejemplo, en la comunidad de Río Lindo, en Cortés, los patronos de la empresa maquiladora del mismo nombre suspendieron un día por motivo de la feria,

1 de enero, año nuevo
14 de abril, día de Las Américas
1 de mayo Día de los Trabajadores
15 de septiembre, Día de la Independencia
3 de octubre Nacimiento de Francisco Morazán
12 de octubre, Día de la Raza o descubrimiento de América
21 de octubre, Día de las Fuerzas Armadas
25 de diciembre Navidad
Los días jueves, viernes y sábado de Semana Santa

DÍAS FERIADOS NACIONALES SEGÚN ARTICULO 339 DELDIGO DEL TRABAJO

sin embargo obligó a sus empleados a pagar ese tiempo en dos sábados. Esa acción fue ilegal, el día debió pagarse normalmente sin tener que reponer ese tiempo.
Ningún patrono está facultado para obligar a sus trabajadores a laborar un día feriado, sin embargo si se hace de común acuerdo tiene que pagarle el doble de lo que le pagaría en jornada normal.
Es violatorio de la Ley los cambios por disposición del patrono de la fecha que corresponde el feriado, como acostumbran hacer algunos que trasladan el primero de mayo con el propósito de que no se participe en las actividades de protesta en ese día.

CUANTO DEBE PAGARSE POR EL FERIADO
El pago de los días feriados, cuando no se trabaje, deben hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado, según el artículo 339 del Código del Trabajo.
Es decir que hay que sumar todo lo que se ganó en la semana anterior, incluyendo horas extras, incentivos y otras formas de salario y luego se divide entre seis. Eso es lo que debe pagarse y no sólo el salario mínimo como hacen algunos patronos.

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